domingo, 27 de abril de 2008
Crema milagrosa: buena para el culo, pero mejor para la cara
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12:36
viernes, 25 de abril de 2008
¿Título... para qué?
Debemos conocer cómo es nuestro idioma y, de acuerdo con este conocimiento, establecer cómo debemos usarlo. Nuestro idioma es un modo de ser, una forma de cultura, algo más que un código de señales, que hoy, tengámoslo presente, se extiende por millones de kilómetros cuadrados y que es casi el único vínculo que une a más de trescientos millones de seres humanos.
Puesto que pertenecemos a una comunidad de hablantes cuantitativamente respetable -ya se ha dicho que hablan español más de trescientos millones de personas-, y dado que el aspecto social y el aspecto individual son dos componentes esenciales del lenguaje, tenemos la responsabilidad social y personal de conocer nuestro idioma.
Sólo conociendo el idioma sabremos manejarlo y, consecuentemente, transmitir nuestras ideas con claridad y comunicar nuestros mensajes con la suficiente transparencia como para ser entendidos y comprendidos. Es obvio, sin embargo, que los profesionales de la palabra hablada y escrita, los periodistas, locutores, presentadores, creativos y publicistas, además de una responsabilidad social, tienen también la obligación moral de usar correctamente el lenguaje, pues es su herramienta de trabajo y han de manejarla con sabiduría y justeza para que sus mensajes sean veraces, convincentes y efectivos y, por consiguiente, merece el mayor de los respetos: "La lengua es un instrumento y, como en todo instrumento, la gradación de habilidades en su uso es muy extensa.".
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5:19
jueves, 24 de abril de 2008
FICCION
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22:23
Reflexión
El vocabulario de la ficción es igualmente peligroso: en el espesor de las imágenes, a veces en la mera transparencia de las figuras más neutras o las más improvisadas, corre el riesgo de depositar significaciones preconcebidas, que, bajo la apariencia de un afuera imaginado, tejen de nuevo la vieja trama de la interioridad.
No más reflexión, sino el olvido; no más contradicción, sino la refutación que anula; no más reconciliación, sino la reiteración: no más mente a la conquista laboriosa de su unidad, sino la erosión indefinida del afuera; no más verdad resplandeciendo al fin, sino el brillo y la angustia de un lenguaje siempre recomenzado. “No una palabra, apenas un murmullo, apenas un escalofrío, menos que el silencio, menos que el abismo del vacío; la plenitud del vacío, algo a lo que no se puede callar, que ocupa todo el espacio, lo ininterrumpido, lo incesante, un escalofrío y acto seguido un murmullo, no un murmullo sino una palabra, y no una palabra cualquiera, sino distinta, justa, a mi alcance”
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5:50
martes, 22 de abril de 2008
El derecho de propiedad.
El diccionario de la Real Academia española nos acerca en su primera acepción a esta situación al decir que es el "derecho o facultad de poseer alguien una cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales..."
Pero a poco que reflexionamos sobre ello nos damos cuenta que hay cosas que no se pueden poseer, no son susceptibles de ser poseidos. Se trata de los derecho inmateriales. Y sin embargo de tales derechos se dice que se tiene propiedad.
La Constitución de la Nación Argentina en su Art. 14 expresa que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:...; de usar y disponer de su propiedad;..."
Esta formulación es conocida como garantía de inviolabilidad de la propiedad. Obviamente a pesar de ser inviolable la ley no consagra derechos absolutos. En este sentido ello es así conforme a una ley que reglamente su ejercicio.
Similar formulación tiene la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Art. 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad."
Recordamos que todas estas normas tienen rango constitucional y por lo tanto se hallan en la cúspide de la pirámide normativa. Es decir su obligatoriedad es superior a la de las leyes del Congreso o a la sentencia de un Juez.
Dentro de la doctrina constitucional se atribuye a estas formulaciones el carácter de garantías, protecciones a una realidad que ya existía.
A la tarea del legislador se ha integrado una copiosa jurisprudencia que enriquece día a día el contenido de la garantía constitucional.
Posteriormente a enunciar la garantía de inviolabilidad de la propiedad en el artículo 17 el constituyente prescribe una fórmula para asegurarla: "La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer resquisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie."
Esta fórmula es trascendente, porque protege a la propiedad de los individuos del propio Estado. Reconoce que en ciertos casos el interés general debe primar sobre el individual pero le da un marco garantista. La expropiación tiene que tener una causa, ella debe ser la utilidad pública; debe tener un procedimiento, la sanción de una ley que así lo establezca; y principalmente debe conllevar una compenzación al particular, la justa indemnización previa a la expropiación. Ello marca todo un sistema de garantía que si no se cumple puede recurrirse a un juez para exigirlo o rechazarlo.
Un ejemplo claro de esto lo vemos en nuestro medio con la construcción del puente Rosario-Victoria, que sufrió todo el procedimiento legislativo y ahora se encuentra en marcha la faz indemnizatorio a los damnificados.
Es en este sentido garantista, que se excluye la confiscación de la propiedad como pena. Ésta era situación común en el viejo derecho del siglo XIX, como también lo era la requisición por causa de guerra. La diferencia entre la expropiación y la requisición o requisa consiste en que esta se produce cuando la necesidad de satisfacer el interés público presenta una urgencia intensa o aguda-urgencia inmediata. Ante un conflicto pasaba el ejercito y podía requisar todo lo que fuera necesario para cumplir sus objetivos por ejemplo, quedando a la merced de las milicias.
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11:27
lunes, 21 de abril de 2008
Dar la Vida o Negarla...
A quien se pregunta los porqué
Sin descanso y a costa
De sufrir de morir
A quien se plantea el dilema
De dar la vida o negarla
Anoche supe que existías: una gota de vida que se escapó de la nada. Yo estaba con los ojos abiertos de par en par en la oscuridad y, de pronto, en esa oscuridad, se encendió un relámpago de certeza: sí, ahí estabas. Existías. Fue como sentir en el pecho un disparo de fusil. Se me detuvo el corazón. Y cuando reanudó su latido con sordos retumbos, cañonazos de asombro, me di cuenta de que estaba cayendo en un pozo donde todo era inseguro y terrorífico.
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16:36
domingo, 20 de abril de 2008
Yo digo y el Pitufo también...
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22:05
